miércoles, 27 de noviembre de 2013

Resumen Ley 30 del 20 de Julio Año 2006


CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA.

Capítulo I

Esta ley va dirigida a las instituciones de la educación superior universitaria, toda universidad que funcione en la República de Panamá debe estar autorizada por el Estado Panameño.


Las universidades de Panamá deben tener  los siguientes requisitos.

ü   Deben ser Acreditadas: esta es  una certificación que emite el consejo nacional de evaluación Universitaria de Panamá. Para dar Fé publica de la calidad de sus programas y de la institución en general.

ü  Autoevaluación de programas o carreras: es un proceso mediante donde la universidad y sus integrantes asumen la responsabilidad de evaluar y analizar los logros. A fin de elaborar planes de mejoramiento tomando en cuenta el proceso educativo y los indicadores de la calidad aprobados por el Consejo  Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

ü  Autoevaluación institucional: proceso donde la universidad asume la responsabilidad de evaluar la institución como un todo que incluya logros, aspectos críticos de su funcionamiento con el fin de elaborar planes de mejoramiento tomando en cuenta su misión, visión, objetivos institucionales, criterios e indicadores de la calidad todos estos aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

ü  Educación Superior: proceso de educación permanente una vez terminada la educación media esta abarca las modalidades de educación superior universitaria, educación superior no universitaria y postmedia.

ü  Evaluación Externa: proceso de verificación que es realizado por un grupo de especialistas independientes estos son llamados pares académicos.


La Universidad: es una institución creada mediante ley o autorizada mediante decreto ejecutivo tiene la misión de generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigación, la extensión y la producción.

También es responsable de formar profesionales idóneos, emprendedores e innovadores ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y desarrollo humano sostenible de un país.


La Universidad Oficial: Persona jurídica de derecho público creada con normas constitucionales.

La Universidad Particular: Persona jurídica de derecho privado, de interés público autorizado por el Estado a través del órgano ejecutivo.

Capitulo II


Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria


Este sistema está constituido por:


ü  El ministerio de Educación

ü  El consejo Nacional de evaluación y acreditación Universitaria de Panamá

ü  La Comisión Técnica de Fiscalización

ü  Las Universidades oficiales y particulares autorizadas por decreto ejecutivo

ü  El consejo de rectores e Panamá como órgano de consulta

Se basa en los siguientes principios:


ü  Respeto irrestricto a la autonomía institucional

ü  Mejoramiento continuo de la calidad académica

ü  Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modelos de enseñanza.


Tiene como objetivos fundamentales:


ü  Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria

ü  Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las instituciones universitarias  así como sus programas.

ü  Dar Fé ante la sociedad panameña de la calidad de las instituciones universitaria y los programas  que ellas desarrollan mediante el dictamen de la acreditación.

ü  Contribuir con el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria mediante regulación de los procedimientos y los requisitos necesarios para la creación y el funcionamiento de la universidad.

ü  Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.


La universidad es financiada por:


ü  Las asignaciones que el estado panameño destine por intermediario del ministerio de Educación.

ü  Las contribuciones que haga cualquier institución pública o privada para el fin previsto por esta Ley.

ü  Los ingresos en concepto de los servicios de evaluación y acreditación u otros servicios en general que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá autorice formalmente.

ü  Una contribución anual para las universidades particulares cuya cuantía será establecida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.


El estado incorpora presupuestos anuales a través del Ministerio de Educación las partidas necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera y económica del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Para lograr objetivos la presente Ley desarrollara procesos complementarios los cuales solo se someterán las universidades.

Estos procesos son:


ü  Autoevaluación de programas o carreras y  la Autoevaluación institucional: debe realizarse como procesos permanentes, transparentes y participativos junto con los estamentos de la institución del programa tomando en cuenta el contexto social en el cual se desenvuelven y el proyecto institucional, sus particularidades y diferentes formas ya sean presenciales o a distancia en modalidades semipresenciales o virtuales.

ü  Se complementan con la Evaluación externa por pares académicos independientes que organiza el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá esta abarca la docencia, la investigación la extensión y la gestión institucional.

ü  La Acreditación es emitida por el  Consejo Nacional de Evaluación y acreditación Universitaria de Panamá tendrá una vigencia de seis años y concluido este periodo la universidad debe realizar nuevamente los procesos de evaluación y acreditación. La negación de la certificación de la acreditación será inapelable.



La universidades deben contar con un informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización condición previa para ingresar en los procesos.

A partir de la entrada de la presente Ley, las universidades oficiales y las particulares autorizadas por decreto ejecutivo se incorporaran al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Estas contaran con unidades internas de evaluación que aseguren el cumplimiento de los procesos.

Las universidades que se establezcan a partir de la promulgación de la presente Ley, se incorporan a dicho sistema una vez cumplido el periodo de seis años de autorización provisional de funcionamiento.

Los sistemas internos de control de calidad que existen en las universidades oficiales y particulares deben ser compatibles con los principios, objetivos y las estrategias del  Sistema.


Capitulo III

Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá


CONEAUPA es Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá es el organismo evaluador y acreditador rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria organismo independiente y descentralizado con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria con patrimonio propio y personería jurídica representando a los diferentes actores vinculados a la educación superior del país y este corresponderá establecer la coordinación necesaria con el ministerio de Educación y la comisión Técnica de Fiscalización.



Funciones de CONEUPA


ü  Promover, organizar y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

ü  Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del sistema

ü  Aprobar los proyectos de reglamento según disposiciones establecidas por la ley.

ü  Aprobar su plan operativo anual y presupuesto.

ü  Ofrecer asesoría técnica en proceso de autoevaluación de programas y autoevaluación institucional así como velar por el cumplimiento de mejoramiento institucional.

ü  Organizar y coordinar fases de evaluación externa de pares académicos previstos por la Ley.

ü  Emitir carácter público, los certificados de acreditación de los programas e instituciones y que se cumplan los estándares de calidad establecidos.

ü  Preparar informes técnicos  sobre la consistencia y la viabilidad de proyectos institucionales, otorgar autorización provisional y definitiva de creación de nuevas universidades o la cancelación de la autorización de aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos.

ü  Realizar programas de capacitación en evaluación y acreditación de gestión de calidad en la educación superior a los organismos responsables de dichos procesos.

ü  Promover y establecer vínculos de cooperación con agencias evaluadoras y acreditación de reconocido prestigio.

ü  Nombrar mediante concurso público al  secretario ejecutivo del consejo nacional de evaluación y acreditación universitaria en Panamá por periodo de tres años renovable por un asola vez. Evaluar su desempeño a fin de determinar su remoción o permanencia en el cargo.

ü  Solicitar a la  Comisión Técnica de Fiscalización el informe favorable para la incorporación de las universidades particulares a los procesos de evaluación y acreditación.

ü  Ejercer cualquiera otra función no estipulada en la Ley.

El sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de panamá para el cumplimiento de las políticas, los objetivos y las estrategias contara con una estructura administrativa funcional así como con la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación la comisión de Administración y Finanzas y las comisiones técnicas. Cada universidad contara con una unidad técnica encargara de los procesos de autoevaluación. El ejecutivo reglamentará  esta materia.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá estará integrado por once miembros que representan diferentes sectores.


ü  El Ministerio de Educación o su representante, quien lo presidirá

ü  El Ministerio de Economía y Finanzas o su representante

ü  El secretario Nacional de ciencia, tecnología e innovación o su representante.

ü  El presidente de la Comisión de educación, cultura y deportes de la asamblea Nacional o su representante.

ü  El presidente de la federación de asociaciones de profesionales de panamá o su representante.

ü  Tres miembros de las universidades oficiales o sus representantes.

ü  Dos miembros de las universidades particulares o sus representantes

ü  Un miembro del Consejo Nacional de Educación.

Los miembros de las universidades oficiales y particulares del Consejo Nacional de Educación serán designados por cinco años sin derecho a reelección.

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendrá una secretaria y deberá cumplir las siguientes funciones.


ü  Ejecutar las políticas de los programas y los acuerdos adoptados en el consejo para cumplir objetivos.

ü  Presentar propuesta del plan operativo anual para su discusión y aprobación

ü  Supervisar y asegurar el cumplimiento de políticas, objetivos y rendir un informe anual de su gestión.

ü  Organizar un sistema Nacional de información de la Educación Superior Universitaria del país.

ü  Proponer planes de capacitación en evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior universitaria para el personal comprometido en este proceso.

ü  Presentar informes que requiera el órgano ejecutivo

ü  Gestionar la incorporación del consejo a redes y agencias internacional de acreditación para lograr colaboración y cooperación mutua.

ü  Asistir a las reuniones solo con derecho a voz

ü  Presentar propuesta de nomenclatura de títulos, grados y créditos. Organizar el registro obligatorio nacional de estos y de otras certificaciones de la educación superior.

ü  Realizar cualquiera otra función no contemplada en la presente ley.


El consejo Nacional de evaluación y acreditación universitaria de Panama escogerá mediante concurso secretario ejecutivo de dicho consejo por tres años y este debe tener los siguientes requisitos.


ü  Ser nacionalidad Panameña.

ü  Tener formación académica  mínima  a nivel de estudios de maestría.

ü  Tener experiencia comprobada en gestión académica y administrativa de la educación superior universitaria.

ü  Tener competencia gerencial comprobada.

ü  Poseer formación y experiencia en el área de evaluación ya acreditación de instituciones y programas de educación universitaria.

ü  No haber sido condenado por delitos doloso o delitos culposos contra la administración pública haber demostrado en su vida pública  y  profesional honestidad y responsabilidad ética y social.

El consejo Nacional de evaluación y acreditación universitaria de Panamá contara con las siguientes comisiones de asesoría técnica.


ü  La comisión técnica de evaluación y acreditación

ü  La comisión técnica de administración y finanzas

ü  Las comisiones técnica de ad hoc.

Estas comisiones tendrán las siguientes funciones.


ü  Elaborar y proponer un documento contentivo de los lineamientos  generales del sistema.

ü  Elaborar y validar las guías de autoevaluación tanto de programas como institucionalidad.

ü  Elaborar guía para informe final de la autoevaluación de programas y la autoevaluación institucional.

ü  Elaborar guía para visita externa de los pares académicos.

ü  Colaborar con las unidades internas de evaluación  las diferentes universidades encargadas de realizar la autoevaluación de programas y la institucionalidad.

ü  Sistematizar y remitir los procesos y resultados obtenidos de las fases precias a la acreditación a fin que el consejo emita la acreditación final.

ü  Elaborar los instrumentos que permitan dar seguimiento a los planes mejoramiento institucional.

ü  Realizar cualquiera otra función no contemplada en la presente ley.



La Comisión Técnica de administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones


ü  Establecer políticas, estrategias y los programas para una eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, físicos y financieros del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

ü  Salvaguardar el patrimonio del sistema.

ü  Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sistema.

ü  Aprobar reglamentos especiales de orden administrativo.



Capitulo IV


Comisión Técnica de fiscalización y Creación y Funcionamiento de las Universidades


La comisión Técnica e Fiscalización crea un organismo mediante la universidad de Panamá en coordinación con el resto de  las universidades oficiales realizara fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares con el propósito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseñanza  así como reconocimiento de títulos y grados que emitan.


Se reconoce el derecho de crear, organizar y poner a funcionar en el país de Panamá universidades con sujeción a los preceptos de la presente Ley y demás normas jurídicas.

Para la creación de las universidades oficiales el ejecutivo debe considerar los siguiente.


ü  La propuesta educativa cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32 de la presente ley.

ü  Debe contar con un estudio de factibilidad que justifique la necesidad, la importancia el impacto que tendrá la sociedad la universidad que se cree.

ü  Previsión presupuestaria sobre la base del estudio de factibilidad que avale el proyecto presentado.

Las universidades particulares deben solicitar al órgano ejecutivo por conducto del ministerio de educación la autorización necesaria para su creación y funcionamiento deben presentar una propuesta educativa que debe incluir lo siguiente.


ü  Solicitud formal por medio de memorial que incluya proyecto de pacto social el cual se constituye la persona jurídica responsable de brindar los servicios que prestara la respectiva universidad.

ü  Proyecto institucional a corto y mediano plazo, con la visión, misión, valores institucionales y objetivos estratégicos.

ü  Proyecto de estatuto y reglamento universitario

ü  Oferta académica con mínimo de cuatro carreras en diferentes áreas del conocimiento. Posteriormente programas de postgrados, maestrías y doctorados.

ü  Planes de estudio y programas académicos con todos los componentes curriculares básicos

ü  Evidencia de infraestructura física y tecnológica para el cumplimiento de sus misión y objetivos.

ü  El presupuesto y el estudio económico que influya fuentes de financiamiento proyectados a cinco años

Cumplido el periodo de funcionamiento provisional que son seis años la institución universitaria solicitara la autorización definitiva que otorga el órgano ejecutivo. El incumplimiento de los requisitos establecidos por la presenta ley dará lugar que el ministerio de educación junto con la comisión técnica de fiscalización y el consejo nacional de evaluación y acreditación universitaria de panamá aplique sanciones que van de suspensión temporal hasta la cancelación de la autorización de funcionamiento.

El ministerio de educación con coordinación del consejo nacional de evaluación y acreditación universitaria de panamá y la comisión técnica de fiscalización establecerá regulaciones necesarias para la creación y funcionamiento de universidades o instituciones de educación superior a distancia o de forma semipresenciales o virtual.

Cuando una universidad cese sus funciones deberá comunicarlo oficialmente al órgano ejecutivo y deberá entregar toda la documentación de estudiantes y los docentes y los programas del ministerio de educación. Las universidades que se integren a corporaciones educativas de carácter internacional deben comunicarlo al ministerio de educación.

Las universidades internacionales y de educación a distancia con modalidades presenciales y semipresenciales o virtuales que realicen programas cursos de formación de profesionales a nivel de grado o posgrado deben contar con la debida autorización del ministerio de educación.

Cada universidad particular debe conceder anualmente un mínimo de dos becas completas para estudios de pregrado y posgrado para estudiantes con alto nivel académico mediante concursos públicos.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Los estudiantes egresados de los centros educación superior no universitaria y postmedia podrán acceder a la formación profesional universitaria mediante el proceso que se determine en el reglamento correspondiente.

El órgano ejecutivo reglamentara la presente ley en un periodo que no excederá los seis meses.

Esta ley deroga el Decreto Ley 16 de 11 de julio de 1963 y cualquiera disposición que le sea contraria.

La ley empezara a regir desde su promulgación.



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